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CERTIFICACIÓN DE

EFICIENCIA ENERGÉTICA

 

El fomento de la eficiencia energética constituye una parte importante del conjunto de políticas y medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el Protocolo de Kioto, y debe estar presente en todas las medidas que se adopten con el fin de dar cumplimiento a nuevos compromisos.

 

Por ello, el Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, publicó  el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para certificación de la eficiencia energética de los edificios. 

Este Real Decreto, en vigor desde el 1 de Junio de 2.013, establece la obligatoriedad para todo propietario que quiera ofertar en venta o alquiler un inmueble de obtener un Certificado de Eficiencia Energética.

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¿QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS?

Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para la certificación energética, el técnico deberá realizar una visita al inmueble en la que recogerá los datos necesarios para el cálculo del certificado energético, para su posterior registro en la administración competente.

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¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

 

Es el documento resultante del proceso de certificación energética. Este certificado recoge la información relativa a los elementos constructivos del inmueble y de sus instalaciones incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.)

El certificado de eficiencia energética otorga al inmueble una calificación energética en función de las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera y el consumo de energía, y establece las estrategias o acciones recomendables para la mejora de estos parámetros.

Tiene una validez de 10 años.

 

Este certificado se deberá entregar al comprador o mostrar al nuevo inquilino. Sin embargo, también se necesita la etiqueta energética que deberá emitir la comunidad autónoma pertinente

 

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¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

 

Es el distintivo que recoge la calificación energética obtenida en el certificado energético. Otorga una calificación según el consumo de energía, y otra según las emisiones de dióxido de carbono. Clasifica los inmuebles en función de una escala energética, que va desde la A, máxima calificación, hasta la G, recoge la información relativa a los elementos constructivos del inmueble y de sus instalaciones e incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.)

La expiden las Comunidades Autónomas, y se concede una vez sea registrado el Certificado Energético correspondiente.

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¿QUIÉN TIENE QUE OBTENERLO?

 

En el Real Decreto 235/2013 se establece la obligación a partir del 1 de junio de 2013 de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los inmuebles el certificado de eficiencia energética del mismo. Los propietarios de aquellos inmuebles que se oferten en venta o en régimen de alquiler,  y que no dispongan ya del certificado energético, son los responsables de obtener el certificado de eficiencia energética.

Desde 2007, con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción. Aquellos edificios que hayan sido proyectados y ejecutados a partir de esta fecha ya deben contar con su calificación energética.

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¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE NO OBTENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

 

El Real Decreto 235/2013 determina un régimen sancionador por incumplimiento de este requisito obligatorio en toda compraventa o alquiler de un inmueble.

Se dan tres  tipos de sanciones, leve, grave y muy grave,  y las sanciones pueden llegar a hasta los 6.000 euros.

 

Infracción muy grave  será cuando se falsee la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado, y  la sanción varía entre 1.001 y 6.000 euros.

 

Infracción grave será incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la administración correspondiente de las CCAA para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario, y la sanción varía entre 601 y 1.000 euros

 

Constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de viviendas que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el libro del edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado. La cuantía económica de la sanción varía entre 300 y 600 euros.

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¿CUÁNTO CUESTA EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

 

El certificado energético conlleva una serie de gastos, que son los honorarios del técnico certificador y las tasas de registro del certificado.

 

En Castilla y León, las tasas de registro del certificado de eficiencia energética presentan las siguientes cuotas:

  • Por bloques de viviendas o edificios del sector terciario: 86,93 €

  • Por viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un bloque de viviendas, o locales: 29,10 €

 

En cuanto a los honorarios técnicos, el importe puede variar en función del tipo de inmueble, de la superficie  y de sus instalaciones. 

Es fácil encontrar ofertas de certificaciones energéticas a un precio realmente bajo, pero estas ofertas no suelen incluir la visita del técnico, lo que supone una irregularidad que se debe rechazar, y tampoco suelen incluir la gestión del registro del certificado, que puede resultar complejo para alguien inexperto. 

En nuestros honorarios incluimos visita al inmueble, medición y toma de datos, certificado energético e inscripción en el Registro de certificaciones energéticas para edificios existentes en Castilla y León.

 

Consúltenos sin compromiso > .

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